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Aquellas personas que realicen obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, podrán beneficiarse de un tipo de IVA reducido al 10%, siempre que cumplan requisitos para ello.
1 Obras de rehabilitación
- Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
- Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
- Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
- Albañilería, fontanería y carpintería.
- Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Rehabilitación energética, tales como:
- Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética
- Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
- Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
2 obras de reparación y renovación:
- Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
- Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
- Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
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