jueves, 17 de noviembre de 2016



¿quieres acogerte al IVA reducido del 10% en tu obra? Nosotros lo certificamos

CERTIFICADOS VISADOS DESDE 80 EUR     -------    CONSÚLTANOS  www.920arquitectos.com


Aquellas personas que realicen obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, podrán beneficiarse de un tipo de IVA reducido al 10%, siempre que cumplan requisitos para ello.

Obras de rehabilitación
  • Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Rehabilitación energética, tales como:
  • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética
  • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
  • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

obras de reparación y renovación:
  • Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
  • Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
  • Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.


CERTIFICADOS VISADOS DESDE 80 EUR     -------    CONSÚLTANOS

lunes, 18 de abril de 2016

...PUEDO LEGALIZAR MI VIVIENDA??


ASIMILADO FUERA DE ORDENACIÓN

¿Qué es el Asimilado a Fuera de Ordenación?
Es una figura urbanística aplicable a los usos y, en particular, a las construcciones, instalaciones y obras que se llevaron a cabo sin ajustarse a la normativa urbanística y que, al darse las condiciones necesarias, ya no se puede restablecer la legalidad alterada por parte de la Administración.
¿Cuáles son las condiciones necesarias?
Las establecidas en el Artículo 185 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que se pueden resumir en:
– Haber transcurrido más de 6 años de la finalización de la construcción.
– No estar inmerso en ningún procedimiento de disciplina urbanística ni judicial.
– No estar ocupando suelo especialmente protegido, ni vías pecuarias.
¿Dónde es aplicable?
Este reconocimiento se puede aplicar tanto en el suelo urbano (casco urbano) como en el suelo no urbanizable (suelo rústico).
¿Cuándo se puede solicitar?
Ya se puede solicitar. Puede ponerse en contacto con nosotros.
¿Qué ventajas obtengo con este reconocimiento?
– El Ayuntamiento tiene constancia y reconoce la existencia de la construcción y su uso.
– La construcción se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. Por tanto, se obtienen los beneficios que ello conlleva: aumento de su valor, posibilidad de hipoteca, herencia…
– Posibilidad de obtener licencia de ocupación, necesaria para suministros.
– Seguridad jurídica ante denuncias que se pueden producir en el futuro.
¿Se pueden hacer obras una vez obtenido el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación?
– Sí, se pueden hacer obras relativas a la conservación o adecuación al uso previsto en el reconocimiento.
– Sin embargo, no es posible hacer obras de ampliación de la edificación existente, ni tampoco obras de nueva planta.
¿Qué coste tiene obtener dicho reconocimiento?
Es un coste equivalente a la cantidad que tendría que haberse abonado si se hubiesen obtenido las licencias necesarias siguiendo los procedimientos reglamentarios.
Ejemplos de casos para los que puede ser útil:
–  Tengo una construcción en el campo y quiero tenerla inscrita en el Registro de la Propiedad.
–   Desarrollo una actividad en una construcción y necesito las autorizaciones.
–    Necesito autorizaciones para tener suministros en la construcción que tengo.
–    Quiero tener mis propiedades cumpliendo la normativa vigente que sea posible.

miércoles, 27 de enero de 2016

Rehabilitación de una vivienda


NUEVO PROYECTO     920 arquitectos Jerez




Tenemos un nuevo reto y lo queremos compartir con vosotros. La rehabilitación de esta finca será próximamente un hecho. Si quieres seguir los pasos de la evolución constructiva entra en 


www.920arquitectos.com 


ESTADO ACTUAL:





 Jerez